Para personas físicas, la deducción es del 80% para los primeros 150€ donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% llegando al 40%, en el caso de donaciones periódicas realizadas durante, al menos 3 años a la Fundación Instituto de Cultura Gitana, por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 15% de la base liquidable del impuesto.
En el caso de algunas CCAA, existen una serie de deducciones adicionales en el tramo autonómico del IRPF de sus contribuyentes por los donativos realizados a Fundaciones.
Para personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta donación llega al 40% en el caso de donaciones periódicas realizadas durante al menos 3 años a la Fundación Instituto de Cultura Gitana por un importe igual o superior. Las cantidades no deducibles se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.